Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2020, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.
Obligaciones generales de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:
a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.
b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:
– Cesar en la actividad productiva, ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, disolverse hasta que finalice dicho plazo.
– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.
– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.
– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieron los requisitos.
Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. Además, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la administración, en las cuales se haya incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.
f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.
g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 € o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.
i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no ser declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
Obligaciones específicas de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir, además, los siguientes requisitos:
En inversiones en higiene, salud, seguridad o condiciones de trabajo en la pesca que sean consumibles (por ejemplo los medicamentos) o fungibles, no podrán encontrarse caducadas en ningún caso en el período de cinco años. Si la caducidad fuese menor o fuesen consumidas en ese período, la persona beneficiaria deberá reponerlas; serán admisibles, a estos efectos, productos cuyo efecto sea similar al bien subvencionado.
En el caso de inversiones inmateriales (campañas informativas, formación ...), la persona beneficiaria deberá acreditar que toda la tripulación enrolada en el buque durante el período de 5 años accedió a dicha formación, asumiendo la persona beneficiaria el coste de la formación de la nueva tripulación enrolada. También deberá existir una actualización en la formación, manuales, campañas, guías, análisis de riesgo, etc., si el buque sufre una modificación de la infraestructura, proceso, tecnología... que afecte a la finalidad de la inversión subvencionada.
1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.
2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.
3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).
5. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.
6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo, que posteriormente se regularizase, para lo cual deberá firmar el anexo IV.
7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda, no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de ellas, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.
8. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
10. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
11. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
12. No cometer infracción grave:
– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo por lo que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
13. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
14. Que no esté ni estuviese en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni estuvieran en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
15. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
16. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
17. A la solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de lo anterior, según el tipo de ayuda, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Si la finalidad es «limitar el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de las especies»: el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de por lo menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Plazo de presentación: ABIERTO
27/12/2019 - 27/01/2020
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayuda.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo I.A de solicitud de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, código del procedimiento (PE120A); anexo I.B de solicitud de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, código del procedimiento (PE120B); anexo I.C de solicitud de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, código del procedimiento (PE120C); anexo I.E, de solicitud de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas, código del procedimiento (PE120E), o anexo I.F de solicitud de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible, código del procedimiento (PE120F).
– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.
– Según el tipo de ayuda que se solicite: anexo III.A y anexo VIII.A de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, anexo III.B de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, anexo III.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas del formulario de la inversión, anexo III.F de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.
– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.
– Anexo V.1, de pluralidad de personas físicas, en su caso.
– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.
– Anexo VI.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.
– Anexo VI.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.
– Anexo VI.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.
– Anexo XI, nombramiento de representantes a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
– Según el tipo de ayuda, anexo de indicadores FEMP que corresponda: anexo XII.A de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, anexo XII.B de ayudas para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, anexo XII.C de ayudas para inversiones en eficiencia energética y mitigación del cambio climático, anexo XII.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas, anexo XII.F de ayudas destinadas a servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible.
2. La documentación complementaria está formada por:
I) Si el solicitante es una persona física:
a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
II) Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.
b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales, depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.
e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, depositadas por la persona solicitante, o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación, del último ejercicio económico cerrado, incluido informe de auditoría consolidado, en su caso.
f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A los efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:
a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).
b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
c) Anexo V.1 de pluralidad de personas físicas o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.
d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
f) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
Otra documentación complementaria:
IV) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
V) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
VI) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de la orden.
VII) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
VIII) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando en su caso los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.
IX) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, Sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.
X) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.
XI) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.
XII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá adjuntarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
XIII) Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII.A e indicar el nombre de todos los buques involucrados.
XIV) Si la ayuda es para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, deberá aportar plan de prevención de riesgos laborales en el buque, firmado por persona competente.
XV) Si la inversión es para «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas» a través de inversiones innovadoras a bordo, deberá aportar:
• Memoria explicativa de que el proyecto es innovador.
• Informe de un organismo público científico o técnico que concluya que el arte que emplea el buque es selectiva.
XVI) Si la inversión es en «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible» deberá aportar memoria descriptiva de la entidad asesora que incluya: tipo de asesoramiento, objetivos a conseguir, cronograma y metodología de trabajo.
XVII) Declaración de otras ayudas (ya incluido en el anexo I.A, anexo I.B, anexo I.C, anexo I.E y en el anexo I.F), en el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. Solo se presentará la resolución de concesión en caso de que se oponga expresamente a su consulta.
XVIII) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
XIX) Plan de financiación del proyecto:
a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
b) Documentación justificativa del tipo de financiación:
Recursos propios:
– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. –las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos–) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/los desembolso/s del mismo.
Recursos ajenos:
– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.
– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde se identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la subsanación.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.
b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, o de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud, según sea el caso.
d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.
e) Certificación de que la persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.
h) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda (Atriga).
i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial de la Consellería del Mar correspondiente.
j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.
k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiese acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
m) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.
n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
o) Autorización o solicitud de autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.
p) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
q) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla oportuna habilitada en los formularios correspondientes y aportar los documentos.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de dichos datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia