Ámbito de aplicación.
Las ayudas previstas en esta orden se aplicarán a la reparación de daños causados por el temporal ocurrido en Galicia los días 8 y 9 de noviembre de 2010, que afectase a embarcaciones con puerto base en Galicia y a las artes y aparejos calados o depositados en puertos de la comunidad autónoma en los términos que se contienen en esta orden y por las cuantías que en ella se establecen.
Beneficiarios y finalidad de las ayudas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia que sufrieran daños en embarcaciones de la tercera lista inscritas en el Censo de flota pesquera operativa
y con permiso de explotación conforme a la legalidad vigente.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de artes y aparejos calados o depositados en puertos de la comunidad autónoma que hubieran sufrido daños o la pérdida total de las mismas y sean titulares de permiso de explotación conforme a la legalidad vigente.
En todo caso debe quedar suficientemente acreditada la relación de causalidad entre los daños producidos y el temporal ocurrido.
Plazo de presentación.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.(D.O.G. 08/02/2011)
Cuantía de las ayudas.
La Consellería del Mar podrá conceder una subvención por importe del coste de la reparación o reposición de los daños ocasionados en las embarcaciones hasta un límite de 8.000 euros por embarcación y 1.500 euros por arte o aparejo, en función de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 2º de la Orden.