Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2020 de ayudas destinadas a la realización de inversiones para pymes del sector transformador de los productos de la pesca y acuicultura que contribuyan a fomentar una pesca y acuicultura sostenibles desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva.
Finalidad de las ayudas
Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:
• Contribuyan a ahorrar energía o reducir el impacto en medio ambiente, incluyendo el tratamiento de residuos.
• Mejoren la seguridad, higiene, salud y las condiciones de trabajo.
• Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no se puedan destinar al consumo humano.
• Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
• Se refieran a la transformación de productos de acuicultura ecológica en virtud de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
• Den lugar a nuevos y mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización.
Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas, jurídicas, pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
1. Ser una pyme del sector de transformación de los productos pesqueros y de la acuicultura.
2. No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
3. No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
6. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.
8. No haber cometido infracción grave:
– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control; durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes, si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011. Cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.
9. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).
10. No estar nin haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
11. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
12. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
13. A la solicitud se acompañará una declaración responsable por parte del solicitante, de su representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2 a 11 de este artículo.
Requisitos específicos de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de lo anterior, la persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Las inversiones se tendrán que realizar en un centro productivo localizado en Galicia.
b) Deberán figurar de alta en la Agencia Española de Administración Tributaria dentro de los epígrafes relacionados con la transformación de productos procedentes de la pesca, marisqueo o acuicultura.
c) No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.
En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar.
Plazo de presentación: ABIERTO
21/12/2019 - 20/01/2020
Para esta convocatoria de 2020, el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. A efectos de presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.
Documentación
– Solicitud (anexo I)
– Anexo II de la declaración de no inicio de la inversión, en su caso.
– Anexo III del formulario de la inversión.
– Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas, en su caso.
– Anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.
– Anexo V, de relación de ofertas solicitadas y elegidas, en su caso.
– Anexo VI.1, de declaración de pyme cuando el solicitante es una persona física, una pluralidad de personas físicas, una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica.
– Anexo VI.2 de declaración de pyme para personas jurídicas.
– Anexo VI.3 de declaración de pyme solo para las personas relacionadas en el punto 3 del anexo VI.2.
– Anexo XI de nombramiento de representante a los efectos de presentación de la solicitud.
Además, las personas interesadas deberán aportar:
i) Si el solicitante es una persona física:
a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los cuales se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
b) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
ii) Si el solicitante es una persona jurídica:
a) Certificación registral actualizada en la que figure la constitución de la sociedad y los estatutos vigentes.
b) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
c) Poder suficiente de la persona representante en caso de que tal poder no figure en los estatutos.
d) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas en el último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
e) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en el que conste su envío telemático o su presentación.
f) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas depositadas por el solicitante o certificación actualizado del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde el solicitante esté incluido por consolidación, del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de depósito legalmente establecido, incluyendo informe de auditoría, en su caso.
g) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.
iii) Si los solicitantes son una pluralidad de personas físicas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes.
a) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los cuales se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
b) Documento de constitución de la comunidad de bienes, agrupación o entidad sin personalidad jurídica, en su caso.
c) En caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que estén en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.
d) Anexo IV.1 de pluralidad de personas físicas o anexo IV.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes.
e) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a los efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.
f) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, de cada solicitante y firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.
g) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.
Otra documentación complementaria
iv) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
v) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para el cual se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.
vi) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la de la publicación de la orden.
vii) Plan de financiación del proyecto:
Informe en que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.
Documentación justificativa del tipo de financiación:
Recursos propios.
– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde consten el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. Las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.
– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo.
Recursos ajenos.
– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida por notario.
– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.
– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s del/de los desembolso/s del mismo, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.
En otros casos, aportar la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).
viii) Cuando el importe de la inversión supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores y deberá cubrir el anexo V de esta orden. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
ix) Facturas proforma de la inversión a realizar con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, con aporte en su caso de los planos, croquis o vistas 3D necesarias para su correcta definición.
x) Si la realización de la inversión requiere autorización, concesión, permisos o licencias, para llevar a cabo las inversiones previstas deberá aportar el documento que acredita estar en posesión o solicitud de la misma, sin perjuicio de la aportación de estos según establece el artículo 22.4. En todo caso, los documentos presentados para la solicitud de la subvención deberán ser copias fehacientes de los presentados para la obtención de los permisos.
xi) Si la realización de la inversión requiere planos o proyecto técnico, este deberá aportarse y estar firmado por un técnico competente. El proyecto también deberá adjuntarse en soporte informático: formato JPG o PDF. Deberán presentarse los planos de situación, localización, de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.
xii) Documentación que demuestre que la titularidad de la instalación donde se van a desarrollar las inversiones es del solicitante de la ayuda, que vendrá dada por la nota simple del Registro de la Propiedad de la instalación. En caso de que la instalación esté alquilada a la empresa solicitante o en cesión de uso, se adjuntará contrato de alquiler o de cesión de uso elevado a escritura pública notarial.
No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone del mismo.
En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.