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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

Ayudas a personas mariscadoras afectadas por el cese temporal de la actividad marisquera a consecuencia del covid-19

14 ago
2020
Ayudas a personas mariscadoras afectadas por el cese temporal de la actividad marisquera a consecuencia del covid-19

PE401I - Ayudas a personas mariscadoras afectadas por el cese temporal de la actividad marisquera a consecuencia del covid-19

Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y convocar para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las personas mariscadoras a pie afectadas por el cese temporal de la actividad marisquera a consecuencia del brote del COVID-19. Estas personas como personas trabajadoras autónomas quedan sometidas a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

Código del procedimiento administrativo: PE401I.

2. El período de referencia subvencionable de la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie es de 16 de marzo a 30 de junio de 2020 (ambos incluidos).

 

¿A quién va dirigido?

1. Podrán ser beneficiarias:

Las personas titulares de permisos de explotación para marisqueo a pie para recursos marisqueros generales o específicos que llevasen a cabo actividad extractiva (días de actividad) cuando menos 120 días durante los años 2018 y 2019.

Cuando la persona mariscadora a pie sea titular de un permiso de explotación con una vigencia inferior a los dos años en el momento de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los días mínimos de actividad extractiva requeridos para dicha persona se calcularán como la proporción de 120 días en los dos últimos años civiles. De acuerdo con esto, los días de actividad extractiva exigidos para cumplir este requisito serán los días resultantes de dividir entre 6 el período desde el otorgamiento del permiso de explotación.

 

2. Los días de actividad extractiva se verificarán mediante las notas de ventas realizadas en las lonjas o centros de venta autorizados y serán los que consten en los registros de la Consellería del Mar.

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación a estas.

2. Las personas beneficiarias deberán:

a) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o a la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate.

b) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones concedidas y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

c) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

d) Cumplir las condiciones de admisión de la solicitud del artículo 10.1 del Reglamento (UE) nº 508/2014, durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final. Así, en el caso de detectarse infracciones o fraudes en controles posteriores a la concesión de la ayuda, y de conformidad con el artículo 202 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, se podrá recuperar la ayuda abonada indebidamente.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado, o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Requisitos

1. Las personas mariscadoras a pie, que sean beneficiarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el permiso de explotación para marisqueo a pie, el permiso de explotación a pie con utilización de una embarcación auxiliar o el permiso de explotación a pie para recursos específicos esté en vigor. Además, las personas mariscadoras a pie no tendrán autorizada la suspensión temporal de la vigencia del permiso de explotación en el período de referencia subvencionable.

El cumplimiento de este requisito se verificará mediante la información que obra en los registros de la Consellería del Mar.

 

b) Estar en situación de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar en el momento de la solicitud y durante la vigencia del permiso de explotación para 2020.

c) La actividad extractiva de marisqueo (días de actividad) de la persona en el período de referencia subvencionable tendrá que ser inferior a la media de los días de actividad en dicho período en los tres últimos años civiles anteriores (excepto períodos extraordinarios), establecidos en el artículo 7.1.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo.

c) Haber sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

Plazo

Plazo de presentación: ABIERTO

14/08/2020 - 14/09/2020

 

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

 

 
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axuda

Documentación para la presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La solicitud de ayuda se dirigirá, en función del permiso de explotación para marisqueo a pie, a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

 

2. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:

1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.

2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión Europea recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).

4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

d) El conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

e) No ser perceptor de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

f) No ser perceptor de ayudas como persona armadora o tripulante por la paralización temporal de la actividad pesquera para el mismo período de tiempo como consecuencia del brote de COVID-19, al amparo del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

g) La percepción de alguna de las siguientes prestaciones entre el 16 de marzo y el 30 de junio: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

h) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).

La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieren ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo II. Nombramiento de representante, en su caso.

b) Documentación de acreditación de la personalidad: en el caso de solicitud por persona representante, acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.

Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.

c) En su caso, informe del Instituto Social de la Marina (ISM) de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020:

1º. Cese de actividad de trabajadores autónomos.

2º. Incapacidad temporal.

3º. Nacimiento y cuidado de menor.

4º. Riesgo durante el embarazo.

5º. Riesgo durante la lactancia.

6º. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante.

b) DNI/NIE de la persona autorizada o NIF de la entidad autorizada.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

f) Certificado de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

g) Concesiones de subvenciones y ayudas.

h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Vida laboral.

j) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, de un permiso de explotación para marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar, o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal del mismo, será verificada por la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.

k) Verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable, que se comprobará de la misma forma que en el apartado anterior.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

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