2. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene la misma y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:
a) Que cumplan los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Que no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, es decir:
1º. No haber cometido infracción grave conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o el artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009.
2º. No haber estado involucradas en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDR de la Unión Europea recogida en el artículo 40.3 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 o de buques que enarbolen pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.
3º. No haber cometido infracciones graves de la política pesquera común (PPC).
4º. No haber cometido fraude en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP) o del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
c) No haber sido sancionadas con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
d) El conjunto de todas las solicitudes formuladas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.
e) No ser perceptor de la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
f) No ser perceptor de ayudas como persona armadora o tripulante por la paralización temporal de la actividad pesquera para el mismo período de tiempo como consecuencia del brote de COVID-19, al amparo del artículo 33 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
g) La percepción de alguna de las siguientes prestaciones entre el 16 de marzo y el 30 de junio: incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
h) No ser una empresa en crisis según la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01).
La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y deberá presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.
Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieren ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II. Nombramiento de representante, en su caso.
b) Documentación de acreditación de la personalidad: en el caso de solicitud por persona representante, acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.
Se entenderá acreditada la representación en los procedimientos administrativos tramitados por el sector público autonómico mediante otorgamiento de apoderamientos apud acta efectuados por la comparecencia personal en las oficinas de la red regulada en dicha ley, por la comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o a través de la acreditación de la inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, o en el que corresponda, del poder de representación.
c) En su caso, informe del Instituto Social de la Marina (ISM) de percepción de alguna de las siguientes prestaciones en el período comprendido entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020:
1º. Cese de actividad de trabajadores autónomos.
2º. Incapacidad temporal.
3º. Nacimiento y cuidado de menor.
4º. Riesgo durante el embarazo.
5º. Riesgo durante la lactancia.
6º. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI/NIE de la persona física solicitante.
b) DNI/NIE de la persona autorizada o NIF de la entidad autorizada.
c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
f) Certificado de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
i) Vida laboral.
j) La condición de persona mariscadora a pie, que se acredita por ser titular de un permiso de explotación para marisqueo a pie, de un permiso de explotación para marisqueo a pie con utilización de una embarcación auxiliar, o de un permiso de explotación a pie para recursos específicos, así como el hecho de no tener autorizada la suspensión temporal del mismo, será verificada por la Consellería del Mar a través de los datos existentes en sus registros.
k) Verificación del número de días de actividad extractiva realizados por la persona en el período de parada subvencionable, que se comprobará de la misma forma que en el apartado anterior.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I y aportar los documentos.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.