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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

AYUDAS A LAS ENTIDADES ASOCIACIONES DEL SECTOR PESQUERO DE AMBITO NACIONAL O SUPRAAUTONÓMICO (CERRADA)

06 abr
2011
AYUDAS A LAS ENTIDADES  ASOCIACIONES DEL SECTOR PESQUERO DE AMBITO NACIONAL O SUPRAAUTONÓMICO  (CERRADA)

Materia: ACUICULTURA Y PESCA(Ayudas)
Resumen: Orden ARM/771/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1198/2006 para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
O. Emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO
Fuente y Fecha de Publicación: BOE 05/04/2011


Sumario
•  Artículo 1.- Objeto
•  Artículo 2.- Beneficiarios
•  Artículo 3.- Modalidad de participación
•  Artículo 4.- Proyectos subvencionables
•  Artículo 5.- Requisitos
•  Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios
•  Artículo 7.- Presentación de solicitudes, plazos e instrucción
•  Artículo 8.- Documentación que debe acompañar a la solicitud
•  Artículo 9.- Criterios de valoración
•  Artículo 10.- Comisión de valoración
•  Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
•  Artículo 12.- Resolución
•  Artículo 13.- Modificación de la resolución
•  Artículo 14.- Grados de incumplimiento y reintegro
•  Artículo 15.- Incompatibilidades
•  Artículo 16.- Financiación, límites de las ayudas, y gastos subvencionables
•  Artículo 17.- Pago de la ayuda
•  Artículo 18.- Justificación de las subvenciones
•  Artículo 19.- Seguimiento
•  Disposición derogatoria.- Derogación normativa 

DISPOSICIONES FINALES
•  Disposición final primera.- Título competencial
•  Disposición final segunda.- Normativa aplicable
•  Disposición final tercera.- Entrada en vigor

Por Conferencia Sectorial de Pesca, de 11 de diciembre de 2006, se fijaron los criterios de reparto de los Fondos con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP) para el periodo 2007/2013, y el reparto resultante que corresponde a cada Administración.
En dicha Conferencia se acordó la reserva del importe de las ayudas para su gestión centralizada, entre otras, de Acciones Colectivas de ámbito nacional y supraautonómico, amparadas en el Programa Operativo para el sector pesquero español, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2007) 6615, de 13 de diciembre de 2007, cuya competencia recae en la Administración General del Estado.
La centralización de las ayudas resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.
El Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, define para el período de programación 2007-2013 el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero. En este marco se establece la posibilidad de financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente las empresas privadas, que contribuyan a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común.
En el artículo 37 de dicho Reglamento se regulan las acciones colectivas, definidas como aquellas de interés público que se apliquen con el apoyo activo de las organizaciones que actúen en nombre de los productores o de otras organizaciones reconocidas por el Estado miembro y que tengan entre otros fines el de contribuir de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos, así como recoger del lecho marino las artes de pesca perdidas para combatir la pesca fantasma, así como dirigidas a mejorar la gestión y el control de las condiciones de acceso a las zonas de pesca, en definitiva destinadas a desarrollar proyectos dirigidos a mejorar la sostenibilidad ambiental en el ámbito de los recursos pesqueros.
Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas, deberán cumplir las normas de la Política Pesquera Común durante el periodo que abarca la ayuda.
Si en este periodo se comprueba que se han infringido dichas normas, dicha circunstancia dará lugar a la devolución de la ayuda de manera proporcional a la intensidad de la infracción.
Las entidades asociativas receptoras de la ayuda no estarán regionalizadas ni podrán estarlo por cuanto su actividad deberá ser de ámbito nacional o supraautonómico sin vinculación con ninguna Comunidad Autónoma, que permita delimitar punto de conexión territorial, de conformidad con la doctrinal del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con lo expuesto, se considera necesario establecer unas líneas de subvenciones orientadas a las acciones antes mencionadas.
En el procedimiento de elaboración de esta orden se han recabado los informes preceptivos del servicio jurídico y la Intervención Delegada del Departamento. Asimismo han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Autónomas.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio [NDL 1466 BOE'06].
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.- Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la realización de acciones colectivas de interés público, de ámbito nacional o supraautonómico, reguladas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y el Reglamento (CE) nº 498/2007 [NDL 464 DOUE'07], de la Comisión, de 27 de marzo, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento anterior.
Artículo 2.- Beneficiarios
Tendrán condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden:
a) Las Entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola de ámbito nacional y supraatunómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4 de la presente orden.
b) Las Entidades asociativas dedicadas a la comercialización y transformación de productos pesqueros y acuícolas, de ámbito nacional o supraautonómico, que podrán solicitar ayudas para los proyectos referidos en el artículo 4.2, letras d), e), f), g), h), e i).
c) Otras asociaciones u organizaciones del sector así como instituciones científicas, ONG’s o fundaciones, presentándose en colaboración con alguno de los beneficiarios incluidos en los apartados a) y b) del presente artículo, que serán los firmantes de la solicitud y responsables últimos frente a la Administración.
Artículo 3.- Modalidad de participación
1. Los proyectos se llevarán a cabo conforme una de las siguientes modalidades:
a) Proyecto o acción colectiva individual: realizado por una sola entidad, siendo esta cualquiera de las citadas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden.
b) Proyecto o acción colectiva en colaboración: realizado por más de una entidad, entre las que se encontrará la entidad representante y firmante de la solicitud, que podrá ser cualquiera de las entidades citadas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la presente orden, y entidades con rango de colaboradoras, que podrán se cualquiera de las entidades citadas entre los beneficiarios. Las relaciones entre las entidades que actúen en colaboración estarán formalizadas mediante un contrato, convenio o acuerdo de colaboración en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.
2. En los proyectos en colaboración, la entidad solicitante de la ayuda, será el responsable frente a la Administración, actuando en representación de las demás entidades que participan en el proyecto. El representante será el responsable de la presentación de la documentación señalada en el articulo 8, sin perjuicio de los derechos y obligaciones, que derivados de la condición de beneficiarios tienen el representante y las entidades participantes.
Artículo 4.- Proyectos subvencionables
1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a la realización de acciones colectivas, entendidas como proyecto presentados por una entidad asociativa representante del sector, actuando individualmente o en colaboración con otras entidades, que tengan por finalidad la ejecución y materialización de una iniciativa concreta que produzca una mejora permanente en la actividad del sector y cuyo desarrollo no hubiera podido realizarse si se adopta a nivel individual por cada empresa privada.
Se excluye del concepto de acción colectiva los estudios cuya finalidad sea la adquisición de conocimiento o la planificación de la actividad económica, así como las pruebas o ensayos de prototipos que no conduzcan con carácter inmediato a su implantación en el sector, exceptuando la letra n) del punto 2 del presente artículo.
2. Las acciones colectivas reguladas por esta orden, estarán concretadas en los proyectos objeto de las siguientes líneas de acción, en virtud de las medidas establecidas en el artículo 37.a), b), c), d), e), f), h), j), k), l), m) y o), relativo a las acciones colectivas, del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio de 2006:
a) Proyectos que contribuyan de forma sostenible a mejorar la gestión o conservación de los recursos.
b) Proyectos destinados a promover métodos o artes de pesca selectivos y reducir las capturas accesorias.
c) Proyectos destinados a recoger del lecho marino artes de pesca perdidos para combatir la pesca fantasma.
d) Proyectos que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad.
e) Proyectos que contribuyan a la transparencia de los mercados de los productos de la pesca, incluyendo su trazabilidad.
f) Proyectos destinados a mejorar la calidad y seguridad de los alimentos.
g) Proyectos destinados a las inversiones en equipos e infraestructuras de producción, transformación o comercialización, incluidos los de tratamiento de residuos.
h) Proyectos destinados a promover la cooperación entre científicos y profesionales del sector.
i) Proyectos destinados al fomento del trabajo en red e intercambiar experiencias y mejores prácticas entre organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras partes interesadas.
j) Proyectos destinados a fomentar la organización de la cadena de producción, transformación y comercialización de los productos pesqueros de la pesca costera artesanal.
k) Adopción de medidas de carácter voluntario para reducir el esfuerzo pesquero con fines de conservación de los recursos de la pesca costera artesanal.
l) Mejora de la gestión y control de acceso a determinadas zonas de pesca por parte de la flota costera artesanal.
m) Fomento de la utilización de técnicas de pesca más selectivas que vayan más allá de las obligaciones en virtud de la legislación comunitaria o innovaciones con el fin de proteger las artes y las capturas de las depredaciones, por parte de la flota de pesca artesanal, siempre que no aumenten el esfuerzo pesquero.
n) Realizar estudios de viabilidad en relación con la promoción de asociaciones con terceros países en el sector de la pesca.
Artículo 5.- Requisitos
1. Los requisitos que deberá reunir la entidad representante y firmante de la solicitud serán los siguientes:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro de carácter nacional o supraautonómico, teniendo en sus estatutos recogida tal condición y sin que en ellos se establezca ningún límite o condición de carácter territorial para formar parte de la misma, estando además formadas por asociados que no radiquen en su totalidad en la misma comunidad autónoma, constatándose este hecho mediante el domicilio social de los mismos.
b) Cumplir con lo indicado en los artículos 11 [NDL 2013 BOE'03] y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones, necesario para obtener la condición de beneficiario y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
c) No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) No ser deudor por resolución, de procedencia de reintegro.
e) No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren sujetas a una resolución de reintegro de ayuda, o bien, a una Decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
2. Las entidades beneficiarias con estatus de entidad colaboradora en el proyecto, deberán del mismo modo cumplir los requisitos establecidos en las letras b), c), d) y e) del apartado 1.
Artículo 6.- Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como de registrar la subvención que perciban en los libros contables a los que la legislación mercantil y sectorial les obligue, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.f) y 17.h) de dicha Ley, y artículo 59, apartado d), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006. [NDL 766 DOUE'06]
2. Respecto a las medidas de información y publicidad, el beneficiario deberá hacer constar la participación financiera del Fondo Europeo de Pesca en todas las actividades de difusión y promoción relacionadas con la actividad subvencionada, así como de dar cumplimiento al resto obligaciones establecidas en el artículo 32 del Reglamento (CE) n.º 498/2007 [NDL 464 DOUE'07] de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
3. Deberá destinar los bienes subvencionables al fin concreto para el que se conceda la subvención, al menos durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del último pago, según lo establecido en el artículo 56 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio de 2006.
4. A los efectos de comprobación y control, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, como mínimo durante los periodos recogidos en el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06], sin perjuicio de lo requerido en la Ley 38/2003 [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones.
Artículo 7.- Presentación de solicitudes, plazos e instrucción
1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompañará en la correspondiente orden de convocatoria, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación.
2. El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92], de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Documentación que debe acompañar a la solicitud
1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Copia compulsada del DNI del firmante de la solicitud.
b) Tarjeta de la identificación fiscal de la entidad solicitante.
c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se concede a éste, autorización para formalizar la solicitud, o bien identificación de la disposición estatutaria que recoge la competencia.
d) Copia compulsada de los estatutos de cada entidad.
e) Declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas, con especial mención a las solicitadas para este mismo proyecto).
f) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición del beneficiario de subvenciones.
g) Declaración responsable de que el buque o buques explotados, gestionado o en propiedad, no están inmersos en ningún procedimiento por infracción de las normas de la Política Pesquera Común, y en especial en un procedimiento de pesca ilegal o no declarada o no reglamentaria (INDNR) conforme a la establecido en el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 [NDL 905 GA'08] del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.
h) Declaración responsable de no ser deudor por resolución de reintegro.
i) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
j) Compromiso de materialización de las acciones propuestas acompañado de calendario de implantación.
k) Memoria descriptiva del historial y de las acciones emprendidas de la entidad en los últimos años.
l) Memoria explicativa con descripción de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.
m) Memoria detallada del estado del conocimiento del tema concreto del proyecto y memoria ejecutiva resumen del proyecto en un máximo de 10 folios.
n) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, si es necesario.
o) De ser el caso, plano de localización de las acciones previstas.
p) Memoria económica y presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en el que el IVA deberá de venir desglosado y acompañado de la documentación que justifique los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma, etc.).
q) Conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el caso de ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con anterioridad a la contratación, o bien justificación de que por las especiales características de los gastos no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o que el gasto se hubiera hecho con anterioridad a la solicitud de subvención.
r) En el caso de instalaciones fijas o que necesiten obras: Solicitud de certificación de no inicio y copia cotejada de las concesiones, autorizaciones, permisos o licencias, según el caso, necesarias para llevar a cabo las inversiones previstas y su posterior puesta en producción:
1.º Licencia municipal de obra y de actividad.
2.º Autorización o informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3.º Autorización de la autoridad portuaria correspondiente.
4.º Autorización o concesión de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.
2. La documentación referida en los apartados de la a) a la i), será presentada por cada una de las entidades que participan en el proyecto.
3. En el caso de solicitudes formuladas en colaboración, se aportará además la siguiente documentación:
a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único para los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.
b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.
Artículo 9.- Criterios de valoración
1. Las solicitudes se puntuarán, con un máximo de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios de selección y normas de subvencionalidad de los proyectos cofinanciados por el FEP aprobados por el Comité de Seguimiento de ese Fondo, en función del siguiente baremo:
a) Calidad técnica del proyecto: 0-35 puntos:
Valoración de la calidad de la memoria técnica: de 0 a10 puntos.
Valoración de la metodología del proyecto: de 0 a 10 puntos.
Valoración de la memoria del estado del arte: de 0 a 5 puntos.
Valoración de la adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo al trabajo a realizar: de 0 a 5 puntos.
Valoración de la adecuación de los indicadores de ejecución y evaluación: de 0 a 5 puntos.
b) Aportación económica de los beneficiarios: entre 0-30 puntos.
Se valorará según porcentaje de aportación propia sobre los costes elegibles totales. Dicha aportación se valorará no solo como desembolso económico, sino también con equivalente económico de prestaciones de servicios o medios propios, según se detalla a continuación:
Correspondiendo 30 puntos, a una aportación propia del 40%.
Correspondiendo 15 puntos, a una aportación propia del 30%.
Correspondiendo 0 puntos, a una aportación propia del 0%.
c) Carácter colectivo de la ayuda: entre 0-5 puntos.
El carácter colectivo de la ayuda estará determinado por el ámbito territorial de la asociación solicitante, según este definido en sus estatutos.
Correspondiendo 5 puntos a las entidades de ámbito nacional.
Correspondiendo 0 puntos a las entidades regionalizadas.
d) Aportación al desarrollo de las regiones del objetivo de convergencia: entre 0-5 puntos.
Correspondiendo 5 puntos a los proyectos que se desarrollen íntegramente en regiones convergencia.
Correspondiendo 0 puntos a los que se desarrollen íntegramente en regiones no convergencia.
e) Tasa de generación de empleo: entre 0-5 puntos.
El proyecto genera empleo o incorpora un compromiso de creación y mantenimiento del mismo a medio plazo: 5 puntos.
El proyecto no genera empleo o no incorpora un compromiso de creación y mantenimiento del mismo a medio plazo: 0 puntos.
f) Igualdad de oportunidades: 0-10 puntos.
Proyectos promovidos por asociaciones de mujeres: 10 puntos.
Proyectos en los que participan asociaciones de mujeres: 5 puntos.
Proyectos en los que no se incorporen aspectos en relación al fomento de la igualdad de oportunidades: 0 puntos.
g) Fomento de la sostenibilidad ambiental: 10 puntos.
El proyecto esta dirigido específicamente a la resolución de problemas ambientales o la mejora de la sostenibilidad: 10 puntos.
El proyecto incorpora líneas específicas dirigidas a la resolución de algún problema ambiental o a una mejora de la sostenibilidad concreta: 5 puntos.
En proyecto se refiere a aspectos medioambientales de manera indirecta, colateral, o minoritaria o no se refiere a estos problemas: 0 puntos.
El carácter minoritario o colateral se evaluará en función del porcentaje del presupuesto destinado, considerándose minoritario o colateral si el porcentaje es inferior al 25% de los costes admisibles. Si el proyecto no especifica clara y detalladamente los costes ambientales se valorará, igualmente con 0 puntos.
h) Calidad técnica del proyecto: 0-35 puntos:
Valoración de la calidad de la memoria técnica: de 0 a10 puntos.
Valoración de la metodología del proyecto: de 0 a10 puntos.
Valoración de la memoria del estado del arte: de 0 a 5 puntos.
Valoración de la adecuación del tamaño y grado de coordinación del equipo al trabajo a realizar: de 0 a 5 puntos.
Valoración de la adecuación de los indicadores de ejecución y evaluación: de 0 a 5 puntos.
2. El grado de cumplimiento será valorado por la Comisión de Valoración creada para tal efecto.
3. Los proyectos que en su fase de valoración por parte de la Comisión establecida para tal fin, no alcancen una puntuación mínima de 50 puntos, no podrá ser objeto de financiación.
Artículo 10.- Comisión de valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, designada por el Director General de Ordenación Pesquera, que estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector General de Política Estructural, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes de la Dirección General de Ordenación Pesquera, uno de los cuales actuará como Secretario.
c) Dos representantes de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. La Comisión de valoración tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examen de las solicitudes y documentación original presentada y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución. Para una comprensión y valoración del contenido de las solicitudes, la comisión podrá recabar de la entidad solicitante las aclaraciones que estime necesarias.
b) Valoración de las solicitudes conforme a los criterios de selección que se establecen en esta orden.
c) Elaboración del informe sobre el resultado de la valoración.
3. En lo no previsto en esta orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92].
4. La Comisión podrá recabar el asesoramiento de expertos externos.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida a tal efecto, regulada en el artículo 10.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta.
3. Las entidades solicitantes, en el plazo de diez días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.
Artículo 12.- Resolución
1. En el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, la propuesta de resolución se resolverá y notificará por la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, u órgano en la que ésta haya delegado conforme a la Orden ARM/1603/2010 [NDL 12621/2010], de 8 de junio, de delegación de competencias.
2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:
a) Entidad beneficiaria.
b) Cuantía de la subvención.
c) Condiciones de concesión de la ayuda y duración de la misma.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 [NDL 1 BOE'92] y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre [NDL 1 BOE'92]. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, y un extracto de la misma se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 13.- Modificación de la resolución
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por otras Administraciones o Entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 14.- Grados de incumplimiento y reintegro
Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados por la Administración, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de rembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses legales.
En el caso de que el beneficiario no realizara el 100 por cien de las actuaciones objeto de las ayudas, sólo percibirá la parte proporcional de la ayuda que corresponda a la actividad realizada.
Serán causas de reintegro las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones.
Igualmente será causa de reintegro parcial o total de la ayuda, el incumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común durante el plazo de duración de la ayuda, establecido en la resolución de concesión.
Artículo 15.- Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 16.- Financiación, límites de las ayudas, y gastos subvencionables
1. Financiación:
a) La propuesta de la resolución se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias y el número de solicitudes presentadas; existiendo, en todo caso, la posibilidad de aplicar prorrateo, entre varias o entre la totalidad de las solicitudes, en función de la demanda existente.
b) La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, aplicación presupuestaria 23.16.415B.774, de la Dirección General de Ordenación Pesquera. La aportación de la Unión Europea se llevará a cabo por el Fondo Europeo de Pesca. La cuantía máxima del gasto y su distribución por anualidades será establecida dentro de las correspondientes órdenes de convocatoria.
c) Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma estarán condicionados por las disponibilidades existentes en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Fondos Comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.
2. Límites de las ayudas:
a) Podrán ser objeto de subvención, los proyectos cuyo presupuesto ascienda a 100.000 euros como mínimo y 500.000 euros como máximo.
b) La cuantía individualizada de la subvención por proyecto será establecida según el criterio establecido en los límites recogidos en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio, y no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad subvencionada.
c) No serán subvencionables; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, los intereses deudores, los elementos de transporte, salvo que estén incondicionalmente vinculados a las operaciones objeto de financiación, los gastos de constitución y primer establecimiento de de una sociedad. No obstante la relación anterior no es exhaustiva, quedando toda la subvencionalidad de los gastos financiables por el Fondo Europeo de Pesca sometidos a la legislación nacional y comunitaria aplicable.
3. Gastos subvencionables:
a) Se considerarán gastos subvencionables, los que respondan de manera indubitativa a la naturaleza del proyecto objeto de la ayuda El plazo para su realización estará comprendido entre la fecha de presentación la solicitud, y un año en el caso de proyectos de carácter anual, dos años para los proyectos de carácter bianual, y tres años para los de carácter trianual.
No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a actividades ya iniciadas o realizadas antes de la presentación de la solicitud.
b) Sin perjuicio de que serán de aplicación los criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo, aprobado por el Comité de seguimiento del FEP y que se encuentra publicado en la página web del FEP, incluida dentro del portal del MARM, se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos que sean justificados y respondan a la realización de las acciones concretadas en los proyectos recogidos en el artículo 4:
1.º Los de personal propio de las asociaciones, imprescindible para la realización del proyecto. Hasta un 10% del total de los costes elegibles del proyecto, no obstante en el caso de instituciones científicas, estos costes podrán ser aumentados hasta un 20%.
2.º Los de contratación de empresas o entidades prestadoras de servicios. Hasta un 70% de los costes totales elegibles del proyecto.
3.º Los de adquisición de material inventariable, quedando excluidos los gastos de adquisición de equipamiento de segunda mano. En caso de que este equipamiento no se utilice en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se consideraran subvencionables los costes correspondientes al plazo de realización del mismo. Estos costes se calcularán de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
4.º Los gastos de viaje del personal que esté directamente implicado en el proyecto. En cualquier caso, se tomarán como referencia los baremos aplicables a las dietas, para alojamiento, manutención y locomoción, del grupo que corresponda en función de la titulación conforme a la clasificación establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo [NDL 1080 BOE'02], sobre indemnizaciones por razón del servicio. Hasta un máximo del 10% de los costes totales elegibles del proyecto.
5.º Los gastos de difusión y publicidad de los resultados del proyecto. Hasta un 5% de los costes totales elegibles del proyecto.
6.º Los gastos fungibles y material no inventariable y gastos varios, hasta un máximo del 5% del coste del proyecto.
7.º Los de redacción de proyecto técnico, cuando resulte exigible por la normativa aplicable y siempre que la actuación a la que se refiera resulte subvencionada. Quedará excluida la memoria técnica del proyecto.
8.º Los costes indirectos derivados del proyecto, hasta un máximo de 10.000 euros.
9.º Los estudios previos de adquisición de conocimiento, (necesarios para la posterior realización del proyecto), hasta un máximo del 5% del coste total elegible del proyecto.
10.º Los ensayos y pruebas de prototipos, hasta un límite del 25% de los costes totales elegibles del proyecto.
Artículo 17.- Pago de la ayuda
1. El pago de la ayuda, que podrá realizarse con carácter anticipado, se abonará a la entidad individual solicitante. En el caso de proyectos en colaboración se abonará a la entidad representante, que será la responsable de la transferencia de los fondos que correspondan a cada uno de los participantes.
2. La subvención se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre [NDL 2058 BOE'03], General Presupuestaria.
3. La subvención correspondiente al primer año se abonará en un pago anticipado único anual, directamente a favor de la entidad solicitante. En caso de subvenciones plurianuales, la segunda y tercera anualidad en su caso, se abonará, igualmente de forma anticipada, una vez presentado el informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto.
4. El pago efectuado con carácter anticipado, tanto para proyectos anuales como para proyectos plurianuales, se efectuará tras la constitución por parte del interesado de un garantía del 100 por ciento del importe. La constitución de dicha garantía se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y de la Orden de 7 de enero de 2000, por la que se desarrolla dicho Real Decreto.
5. Las garantías podrán ser liberadas, total o parcialmente previa comprobación de la realización de los trabajos previstos en el proyecto o de la parte correspondiente a la ejecución parcial del mismo, así como de la justificación económica de dichos trabajos.
Artículo 18.- Justificación de las subvenciones
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], como máximo en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de los gastos subvencionables, establecido en el artículo 16.3 a).
2. El responsable de la presentación de la documentación justificativa será la entidad solicitante. En el caso de proyectos en colaboración la entidad representa será el responsable de la presentación de la documentación justificativa de todos los participantes.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto, y deberá constar de los siguientes elementos:
a) Una memoria técnica acreditativa de la realización de la justificación, donde se describa las acciones ejecutadas, las desviaciones, en su caso, sufridas, así como los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Informe económico abreviado, donde se deberán reflejar las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas durante el desarrollo del proyecto.
2.º Fichas justificativas normalizadas de los gastos y pagos realizados, firmadas por el representante legal y el representante económico de la entidad. Los modelos normalizados de dichas fichas figurarán como anexo en la resolución de concesión, siendo del mismo modo enviadas al beneficiario por correo electrónico, si así lo solicita.
3.º Facturas originales correspondientes a los costes. Los justificantes originales serán marcados con un sello indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados. La fecha de las facturas deberá estar incluida dentro del plazo de ejecución del proyecto.
4.º Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia, talones o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas. Los gastos de las trasferencias bancarias se justificarán con los movimientos bancarios de los cargos registrados en la cuenta.
5.º En caso de contratación de personal; contrato formalizado y sellado por el INEM, nóminas, TC1, TC2 y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente.
6.º Documento de ingreso de la subvención en la cuenta bancaria destinada a tal fin, y extractos bancarios correspondientes a los movimientos que hayan tenido lugar durante el periodo de ejecución del proyecto.
7.º Declaración complementaria de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.
4. En el caso de los proyectos concedidos de manera plurianual, la justificación del gasto podrá realizarse o bien por anualidades o a la finalización total del proyecto.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, llevará a aparejado el reintegro de la misma, en los términos reflejados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19.- Seguimiento
1. El seguimiento de la ejecución de los proyectos corresponde a la Dirección General de Ordenación Pesquera.
2. Para la realización del mencionado seguimiento, en el caso de los proyectos plurianuales, los beneficiarios deberán realizar un informe anual de resultados y previsión de ejecución del proyecto, que deberá ser remitido a la Dirección General de Ordenación Pesquera, con anterioridad al 1 de noviembre de la anualidad en curso.
3. A efectos del mejor seguimiento del proyecto, la Dirección General de Ordenación Pesquera podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Disposición derogatoria.- Derogación normativa
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden ARM/1193/2009 [NDL 8520/2009], de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las acciones colectivas de interés público establecidas en el artículo 37 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] y en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 744/2008 [NDL 676 DOUE'08] para las entidades asociativas del sector pesquero extractivo y acuícola, así como las dedicadas a la comercialización y transformación, de ámbito nacional o supraautonómico.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Título competencial
La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española [NDL 1 BOE'78].
Disposición final segunda.- Normativa aplicable
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, así como el Reglamento (CE) 498/2007 [NDL 464 DOUE'07] de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 [NDL 766 DOUE'06] del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre [NDL 2013 BOE'03], General de Subvenciones.
Disposición final tercera.- Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

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