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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

PE120E - Ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas

25 ene
2021
PE120E - Ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas

Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2021, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros para fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medio ambiental, socialmente responsable, basada en el conocimiento y competitiva. 

 

¿A quién va dirigido?

Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

 

Requisitos

1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de Matrícula de Buques y Empresas Navieras.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % del promedio obtenido para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia (RBPG).

 

5. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar dicha venta y debe transmitirla al órgano competente.

6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización salvo que, posteriormente, se hubiese regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.

7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de ellos, en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizadas ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de estos por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

8. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

12. No cometer infracción grave:

– De la PPC definida como tal en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

13. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

14. Que no esté ni haya estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

15. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

16. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

17. A La solicitud se le adjuntará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.

Requisitos específicos de las personas beneficiarias

 Si la finalidad es «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas»:

– El buque debe tener una actividad pesquera en el mar de, al menos, 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

– El buque debe tener una edad mínima de 5 años.

Además, si el aumento del valor añadido se realiza a través de inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de las capturas, el buque tiene que emplear artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.

Plazo

Plazo de presentación: CERRADO

26/01/2021 - 25/02/2021

 

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

 

Documentación para la presentación

Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Solo se admitirá una solicitud por barco en cada línea de ayudas.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiese sido realizada la enmienda.

 

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse, mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Anexo I.E, de solicitud de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas, código del procedimiento (PE120E).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o la calidad de los productos y la utilización de capturas no deseadas del formulario de la inversión.

– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

– Anexo V.1, de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo VI.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.

– Anexo VI.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.

– Anexo VI.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.

– Anexo XI, nombramiento de representantes a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Anexo de indicadores FEMP que corresponda: Anexo XII.E de ayudas para inversiones que aumenten el valor añadido, o calidad de los productos y utilización de capturas no deseadas.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales depositadas del último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, depositadas por la persona solicitante, o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación, del último ejercicio económico cerrado, incluido informe de auditoría consolidado, en su caso.

f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

c) Anexo V.1 de pluralidad de personas físicas o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.

f) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

Otra documentación complementaria:

IV) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado, o en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

V) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en que conste su envío telemático o su presentación, en su el caso.

VI) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de esta orden.

VII) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VIII) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que las integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

IX) Certificación actualizada del Registro de Bienes Muebles, sección de Buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.

X) Hoja de asiento actualizada (expedida en los 3 meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de solicitarla, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

XI) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá acompañarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

XIII) Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII.A e indicar el nombre de todos los buques involucrados.

XIV) Si la ayuda es para inversiones que mejoren la higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo en buques pesqueros, deberá aportar plan de prevención de riesgos laborales en el buque, firmado por persona competente.

XV) Si la inversión es para «aumentar el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas» a través de inversiones innovadoras a bordo, deberá aportar:

• Memoria explicativa de que el proyecto es innovador.

• Informe de un organismo público científico o técnico que concluya que el arte que emplea el buque es selectiva.

XVI) Si la inversión es en «servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible», deberá aportar memoria descriptiva de la entidad asesora que incluya: tipo de asesoramiento, objetivos a conseguir, cronograma y metodología de trabajo.

XVII) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España, con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado .

XVIII) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados, debidamente firmados y sellados, de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de estas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. –las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos–) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma, o en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y el/los certificado/s bancario/s de el/los desembolso/s del mismo.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificado/s bancario/s de el/los desembolso/s de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiese sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, o de la persona representante nombrada a efectos de la presentación de la solicitud, según sea el caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que cada persona solicitante esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones obtenida de la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no cometer infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no ser declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos 24 meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ñ) Autorización de la Consellería del Mar o solicitud de esta autorización para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

o) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

p) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Anexos asociados

Asemar, asesoría de empresas en Vilagarcía de Arousa relacionadas relacionadas con la pesca, el marisqueo, y la acuicultura. Asemar ofrece a sus clientes un asesoramiento especializado y diferenciado, que les permite la obtención de los mejores resultados dentro del ámbito de sus negocios. Informamos de las ultimas subvenciones, noticias de interes y de los cambios importantes en la legislación en lo que al sector del mar se refiere para ayudar a nuestros clientes en el desarollo de su actividad.