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DETALLE DE LA SUBVENCIÓN

TR500A Programa de Rescate de las Personas Trabajadoras Autónomas.

20 feb
2021
TR500A Programa de Rescate de las Personas Trabajadoras Autónomas.

AYUDA ECONÓMICA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PARA HACER FRENTE A LA SITUACIÓN ECONÓMICA MOTIVADA POR LA PANDEMIA DE LA COVID-19

Plazo de presentación

Desde el 19 de febrero hasta el 19 de marzo, salvo agotamiento del crédito.

Tipo de ayuda

Subvención en régimen de concurrencia no competitiva. ORDEN DE ENTRADA

Ayuda en régimen de mínimis.

Organismo

Objeto

 

Ayudar a Personas Trabajadoras Autónomas en el caso de que su facturación haya sido especialmente afectada por la crisis creada por el coronavirus.

Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA como personas trabajadoras por cuenta propia y que tengan el domicilio fiscal en Galicia, incluidos los autónomos societarios que tuviesen una alta anterior al 30.3.2020 y que acrediten una bajada de facturación de, por lo menos, el 45 %.

Las personas autónomas societarias, que estén de alta en el RETA en fecha anterior al 30.3.2020 e indiquen una empresa de la que sean societarios con un porcentaje de participación mínima del 25 %, y cumpla los requisitos de bajada de facturación.

Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias: 

  • Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda, por la ayuda solicitada (el anticipo será de un 80% de la cantidad solicitada)
  • Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por la procedencia de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contando a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en el caso contrario.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese una bajada de facturación igual o superior al 70 %, esto significa que estas solicitudes se sufragarán  con una partida especifica de los presupuestos de esta subvención por lo que tendrán más posibilidades de recibirla

Cuantía

 

Las ayudas se concederán por los siguientes importes:

a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.

b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.

c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

En el caso de las Personas dadas de altas en 2019 o en 2020, la acreditación de la bajada de la facturación se realizará de la siguiente forma:

  • Para las altas a lo largo del año 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del año 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
  • Para las altas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020.

Compatibilidad

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con las ayudas de otros programas de la Consellería de Emprego e Igualdad  y las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.

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