Anteproyecto De Ley De Acuicultura

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACUICULTURA
13 oct
2015

Acaba de salir a la información pública el Anteproyecto de la Ley de Auicultura por parte de la Consellería do Mar, y de una primera léctura podemos destacar varios titulares:

Cultivo

Se podrán autorizar el cultivo eventual y temporal de distintas especies de las autorizadas en el título habilitante……

El nuevo cultivo en ningún caso  podrá superar  el 50 % de la capacidad productiva autorizada para el título habilitante.

“Las bateas de ostra pueden producir mejillón, y las de mejillón ostra,  almejas, u otros moluscos,  si bien el 50 %  de la producción tiene que estar destinado al cultivo para la que fuese otorgado el título”.

 

De los Polígonos de Acuicultura

La Consellería podrá dictar normas de carácter general para todos los polígonos, y específicas para polígonos concretos.

Se podrán crear órganos colegiados  para la gestión de uno o varios polígonos,  que representen a los titulares de establecimientos, y en el que tendrá representación la Consellería do Mar.

El procedimiento para la representación  de los órganos colegiados será desarrollado reglamentariamente´.

Títulos Habilitantes

El título administrativo que habilita para el ejercicio de la acuicultura adoptará la modalidad de Permiso de Actividad.

El permiso de actividad se otorgará por un período máximo de 50 años. Los situados en la zona terrestre, en régimen de propiedad privada  dispondrán de una duración indefinida.

Los permisos de actividad de carácter experimental tendrán una duración de entre 3 y 10 años.

Para los permisos de actividad se podrán establecer prórrogas sucesivas dentro del límite temporal, que deberá ser solicitada con una antelación mínima de 6 meses,  y si no hay una resolución expresa al respecto durante  en ese período, se entenderá concedida (silencio positivo).

Los permisos de actividad podrán ser transmitidos en cualquier momento de su vigencia, con la autorización pertinente de la consellería competente, si bien  los títulos obtenidos a través de un proceso de concurrencia competitiva, no podrán ser transmitidos hasta pasados 10 años de la resolución que lo otorgó, o de la última trasmisión, salvo causas debidamente justificadas

En las transmisiones mortis-causa, se deberá comunicar el fallecimiento en el plazo máximo de 3  meses, y proceder a realizar el cambio de dominio en el plazo máximo de 1 año.

El plazo para resolver la transmisión es de 6 meses, y el silencio se considerará negativo.

Los motivos de extinción del permiso de actividad se determinan en el artículo 42, pero podemos destacar el alquiler o cesión de uso a terceros, el cese de actividad por un período superior a dos años,  y un dato importante que es el incumplimiento de los objetivos de rendimiento previstos para el título habilitante, durante dos años ininterrumpidos o un máximo de tres interrumpidos, siempre y cuando no exista una causa justificada.

“ Recordemos que actualmente,  se está vigilando la rentabilidad de las concesiones, e incluso no se dan subvenciones a las que no alcancen un rendimiento que alcance la mitad de la media del polígono de ubicación”.

Permisos de actividad para parques de cultivo colectivo

Se podrán  otorgar permisos de actividad  para el ejercicio de la acuicultura en parques de cultivo colectivo a entidades asociativas del sector.

“Esto en definitivo es el reconocimiento del marisqueo como actividad acuícola”.

Libro de explotación acuícola

Todos los establecimientos de acuicultura, estarán obligados a poseer y cubrir  un Libro de Explotación Acuícola, en la que se reflajarán los datos que reglamentariamente  se determinen. Se deberá poseer un libro por cada establecimiento.

Sanciones

 

Las sanciones se reflejan en los artículos 119 y siguientes,  y si  en su mayoría los casos sancionables ya vienen reflejados en la actual Ley de Pesca de Galicia,  conviene destacar entre otros lo establecido en el artículo 122.p)  en la que se considerará sanción muy grave no instalar sistemas de seguimiento y localización  de embarcaciones auxiliares de acuicultura.

Las sanciones no solamente podrán ser de carácter pecuniario: leves (150 € a 3.000 €) graves (3.001 €  a 30.000 €) muy graves (30.001 a 600.000 €), sino que pueden llevar aparejadas la suspensión del permiso de actividad .Las graves por un período máximo de 2 años, y las muy graves por un período máximo de 5 años.


Archivos adjuntos a la noticia:


ANTEPROXECTO_LEI_ACUICULTURA_DE_GALICIA_Galego_V.1__03-08-2015_.pdf