Proyecto De Orden Por La Que Se Desarrollan Para 2016 El Método De Estimación Objetiva Del Irpf Y El Régimen Especial Simplificado Del Iva.

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo ha hecho público el pasado 15 de octubre.
Este .Proyecto de Orden para el año 2016 desarrolla el método de estimación de objetiva del IRPF (Art. 32 Reglamento del IRPF) y el régimen especial simplificado del IVA (Art.37 Reglamento del IVA), el cual mantiene la estructura de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre.
Respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se incorporan modificaciones en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva introducidas por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Serán de aplicación para el ejercicio 2016, las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de rendimientos íntegros y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y DT32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y se excluirá, en cumplimiento de lo dispuesto en la DA36ª LIRPF, a las actividades incluidas en la división 3,4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
Para el resto de actividades, se mantendrán para el ejercicio 2016, la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, cuyo índices se rebajan de forma estructural, y sus instrucciones de aplicación.
También se mantendrá la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, este Proyecto de Orden mantiene para 2016, los módulos aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Asimismo, también se ajustan para este régimen, las magnitudes excluyentes de volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 122 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
Por último, se mantiene para este período, la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.
.
