Jubilación Del Autónomo Y Compatibilidad Con El Trabajo

Los trabajadores autónomos pueden compatibilizar la pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad. La normativa permite compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión y con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Actualmente, como se estudia en nuestro comentario "Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo", el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, regula la compatibilidad entre la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (o ajena) para favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar en mayor medida los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.
Esta posibilidad, muy restringida en el ordenamiento español hasta el 17 de marzo de 2013 – entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo-, permite que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas.
Desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista
La normativa citada establece que el disfrute de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, siempre que este cumpla una serie de requisitos.
Requisitos necesarios para la compatibilización
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación.
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 %.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Exclusiones
El aprt. a) 205, LGSS y la DT7,LGSS, consideran inadmisible la compatibilización de trabajo y las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipadas.
Cuantía de la pensión
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 % del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Cotización
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8 %, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6 % y del trabajador el 2 %..
