Prestación Por Cese De Actividad Para Trabajadores Autónomos

Con efectos de 02/01/2016, la regulación de la prestación por cese de actividad para autónomos se establece en los arts. 327-350, del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, quedando con esa fecha de efectos derogada parcialmente la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema especifico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
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AUTÓNOMOS ADHERIDOS A UNA MUTUA: Solicitud ante Mutua a la que se encuentren adheridos
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AUTÓNOMOS QUE NO SE ENCUENTREN ADHERIDOS A UNA MUTUA: Solicitud ante:
- Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar: Instituto Social de la Marina.
- Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: Servicio Público de Empleo Estatal.
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El reconocimiento por el Organismo Gestor supone el nacimiento del derecho.
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Para que al autónomo se le reconozca la situación legal de cese de actividad tiene hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad para presentar la solicitud. Transcurrido el plazo se descontarán los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que se llevó a cabo tal presentación.
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El disfrute de la prestación económica comenzará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.
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El Plazo de resolución por el órgano gestor es de 30 días hábiles desde que reciba la solicitud con toda la documentación preceptiva.
Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
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a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos;
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b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional;
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c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales;
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d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma;
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e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
Duración de la prestación económica
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de la edad y los períodos cotizados efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala art. 338, LGSS).
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A) Períodos de cotización: 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a situación de cese.
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B) Determinación del período de cotización:
- Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente.
- Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
- Los meses cotizados se computarán como meses completos.
- Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
- En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
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C) Trabajador que cumpla 60 años durante la percepción de la prestación: La duración de la prestación reconocida no se ampliará.
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D) Cómputo recíproco de cotizaciones (cotizaciones cese de actividad y desempleo): NO EXISTE POSIBILIDAD.
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E) Cómputo recíproco de cotizaciones (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar): NO EXISTE POSIBILIDAD
La prestación por cese de actividad comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Para tener derecho a la misa es necesario haber cotizado para la protección
