Novedades En La Tributacion De Las Sociedades Civiles

Después de muchos cambios de criterio e interpretaciones, sobre si estarían obligadas o no, este tipo de sociedades a tributar a través del impuesto de sociedades en función de su carácter mercantil, observamos que en las últimas instrucciones emitidas por la propia AEAT, se establece lo siguiente: Tampoco se considerarán con objeto mercantil aquellas cuya actividad sea pesquera (consulta V-3968-15 de la Dirección General de Tributos).
En tal sentido las sociedades civiles del sector marítimo pesquero, incluyendo las sociedades que se dedican a la producción de mejillón, tributarán tal como lo venían haciendo hasta la fecha en Estimación Directa y/o en Estimación Objetiva, y no por el impuesto de sociedades.
Las comunidades de bienes tienen asignado en su CIF el código “ E”, y las sociedades civiles el código “J”. A las sociedades civiles a raíz de las nuevas instrucciones, se les asignarán unas subclaves en función de su objeto mercantil :
76 Sociedad Civil con Objeto Mercantil (sujeta al Impuesto de Sociedades)
37 Sociedad Civil sin Objeto Mercantil (sujeta a Est Directa y/o Est Objetiva)
75 Sociedad Civil Profesional.
Habrá una comunicación de oficio a las distintas sociedades civiles reasignando estas subclaves; es por ello que próximamente las sociedades civiles con actividad pesquera deberán recibir una comunicación de la AEAT asígnándole la clave 37.
Respecto a las comunidades de bienes no se produce ningún cambio respecto a las últimas instricciones, y seguirán tributando como la hacían hasta la fecha, bien en Est. Directa, o bien en Estimación Objetiva.
Todos estos extremos han sido confirmados con la AEAT.
