Novedades En La Tributacion De Las Sociedades Civiles

NOVEDADES EN LA TRIBUTACION DE LAS  SOCIEDADES CIVILES
02 feb
2016

Después de muchos cambios de criterio e interpretaciones,  sobre si  estarían obligadas o no, este tipo de sociedades a tributar a través del impuesto de sociedades en función de su carácter mercantil,  observamos que en las últimas instrucciones  emitidas por la  propia AEAT,  se establece lo siguiente:   Tampoco se considerarán con objeto mercantil  aquellas cuya actividad sea pesquera (consulta V-3968-15 de la Dirección General de Tributos).

En tal sentido  las sociedades civiles del sector marítimo pesquero, incluyendo las sociedades que se dedican a la producción de mejillón, tributarán tal como lo venían haciendo hasta la fecha en  Estimación Directa  y/o en   Estimación Objetiva, y no por el impuesto de sociedades.

Las comunidades de bienes tienen asignado en su CIF el código “ E”, y las sociedades civiles el código “J”.  A  las sociedades civiles  a raíz de las nuevas instrucciones, se les asignarán unas subclaves  en  función de su objeto mercantil :

 76 Sociedad Civil con Objeto Mercantil (sujeta al Impuesto de Sociedades)

37 Sociedad Civil sin  Objeto Mercantil (sujeta a Est Directa  y/o  Est Objetiva) 

75 Sociedad Civil  Profesional.

Habrá una comunicación de oficio a las  distintas sociedades civiles reasignando estas subclaves; es por ello que próximamente  las sociedades civiles  con actividad pesquera deberán recibir una comunicación de la AEAT asígnándole la clave 37.

Respecto a las comunidades de bienes no se produce ningún cambio respecto a las últimas instricciones, y seguirán tributando como la hacían hasta la fecha, bien en Est. Directa, o bien en Estimación Objetiva.

 Todos estos extremos han sido confirmados con la AEAT.