Finaliza El Plazo De Los Autónomos Para Modificar La Base De Cotización

Finaliza el plazo de los autónomos para modificar la base de cotización
08 abr
2016

El próximo día 30 de abril termina el primer plazo para que los trabajadores autónomos puedan elegir una base de cotización superior a la que tengan establecida y por la que cotizarían desde el 1 de julio de 2016. El segundo plazo finaliza el día 31 de octubre 2016 y la fecha de efectos será a partir del 1 de enero de 2017

Las bases de cotización de los distintos regímenes se revisan de manera anual. No obstante, en el caso de los trabajadores autónomos, se puede solicitar el cambio de base de cotización, dos veces al año, con efectos para el primer y segundo semestre, siempre y cuando el trabajador autónomo se encuentre cotizando en el RETA y no se trata de un alta nueva.

Los plazos para llevar a cabo la solicitud de cambio de bases de cotización se realizan según las siguientes fechas:
•Solicitudes presentadas antes del 30 de abril, con efectos a partir del 1 de julio.
•Solicitudes presentadas antes del 31 de octubre para que surtan efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

A estos plazos generales, se les suma una excepción que son los trabajadores autónomos que estén cotizando por la base máxima. Estos autónomos tienen derecho a ajustar al alza su base dentro de los dos meses posteriores a la fecha de publicación de las nuevas bases de cotización anuales.

Esta solicitud podrá ser realizada mediante el modelo TC.4005, o a través de la Sede Electrónica > Ciudadanos> Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON>. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).

Restricciones

La elección de la base de cotización para los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2.016 sean menores de 47 años es libre siempre que se respete la base mínima y la máxima pudiendo elegir cualquier otro importe comprendido dentro de ese rango. No obstante, la libertad de elección de base queda restringida a los autónomos que a 1 de enero de 2016 tengan 47 años de edad y su base de cotización actual fuera inferior a 1.945,80 €. En este caso, no podrán elegir una base superior a los 1.964,70 €.

Convenios especiales

Trabajadores acogidos a la Orden de 18-7-1991: La elección de la nueva base de cotización habrá de solicitarse por el interesado/a, dentro  del plazo que finalizará el último día del mes natural siguiente a aquel en que entre en vigor la correspondiente disposición modificadora de las bases mínimas de cotización, y surtirá efectos desde la fecha de vigencia de la citada modificación.

Trabajadores acogidos a la Orden TAS/2865/2003: Las solicitudes de cambio de base de cotización deben presentarse antes del día primero de octubre de cada año. La base de cotización elegida tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.

Novedades pendientes de legislar

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social está diseñando una Orden Ministerial para permitir a los autónomos elegir sus bases de cotización cada mes y no sólo dos veces al año, como sucede actualmente.

La normativa, aún no publicada, permitirá a los trabajadores por cuenta propia modifica con carácter mensual su base de cotización y elegir entre la mínima y la máxima. Actualmente, los autónomos sólo pueden solicitar el cambio de base de cotización en dos fecha, el 1 de mayo y el 1 de octubre, y hace escasamente dos años sólo podían hacerlo una vez al año.

El objetivo es que estos trabajadores adapten su cotización a sus ingresos reales. Así, dadas las oscilaciones de los ingresos que perciben los emprendedores, éstos podrán adecuar sus bases de cotización y no aferrarse a una única base -que suele ser la mínima-.

Por lo que se conoce sobre la medida, sólo se podrá aplicar a través del sistema telemático de la Seguridad Social.