Complementos Por Mínimos De Las Pensiones

Complementos por mínimos de las pensiones
21 abr
2016

Los complementos por mínimos son las cantidades necesarios para alcanzar la cuantía mínima de la pensión del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva. Para el año en curso las cantidades y los requisitos se encuentran establecidos en los art. 5-7, Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre.

Para el acceso a los complementos por mínimo es necesario que los prestacionistas no perciban durante 2015 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y computados conforme al art. 59, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o que, percibiéndolos:

  • No excedan de 7.116,18 euros al año.
  • Excedan de 7.116,18 euros al año. Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el apartado anterior y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.116,18 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.
  • Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2013. Para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario:
  1. será necesario residir en territorio español.
  2. el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía a que se refiere el apdo. 2 art. 59, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

A TENER EN CUENTA

  1. Para acreditar las rentas e ingresos, la Entidad Gestora podrá exigir al pensionista una declaración de los mismos y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.
  2. Los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad contributiva que a lo largo del ejercicio 2016 perciban rentas acumuladas superiores al límite a que se refiere el párrafo anterior, están obligados a comunicar tal circunstancia a las entidades gestoras en el plazo de un mes desde que se produzca.
  3. Para acreditar las rentas e ingresos las entidades gestoras de la Seguridad Social podrán en todo momento requerir a los perceptores de complementos por mínimos una declaración de éstos, así como de sus bienes patrimoniales y, en su caso, la aportación de las declaraciones tributarias presentadas.

Cónyuge a cargo

La existencia de cónyuge a cargo del titular de una pensión causa efectos sobre el reconocimiento de las cuantías mínimas establecidas, cuando aquél se halle conviviendo con el pensionista y dependa económicamente de él.

Existencia de cónyuge a cargo 

Se considerará que existe dependencia económica cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • a) Que el cónyuge del pensionista no sea, a su vez, titular de una pensión a cargo de un régimen básico público de previsión social, entendiendo comprendidos en dicho concepto las pensiones reconocidas por otro Estado así como los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona, ambos previstos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • b) Que los rendimientos por cualquier naturaleza del pensionista y de su cónyuge, computados en la forma señalada en el apartado Uno de este artículo, resulten inferiores a 8.280,40 euros anuales.

A TENER EN CUENTA

Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos en el párrafo anterior y del importe, también en cómputo anual, de la pensión que se vaya a complementar resulte inferior a la suma de 8.301,10 euros y de la cuantía anual de la pensión mínima con cónyuge a cargo de que se trate, se reconocerá un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades que corresponda.

Cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 2016

Durante el año 2016 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes: