Obligación De Pagar El Impuesto De Transmisiones Patrimoniales En Los Arrendamientos De Vivienda

Este impuesto se aplica a cualquier adquisición de cualquier bien o derecho, aunque no haya transmisión y, en el caso de los alquileres, el arrendatario adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, siendo por tanto adquisición onerosa. No obstante, sólo es aplicable a operaciones que no constituyan actos del tráfico empresarial, limitando su ámbito a las operaciones entre particulares, con lo que hay que distinguir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a TPO. Un arrendamiento sujeto al IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional y uno sujeto a TPO sería el alquiler de un piso por un particular.
A pesar de que este tributo –de carácter estatal pero cedida su recaudación a las CCAA- es exigible desde el año 1993, muchas Comunidades no lo reclamaban, pues la cuantía es pequeña y muchas veces los alquileres de vivienda no se declaran. La tabla que fija su importe, aunque puede ser establecida por cada Comunidad Autónoma, suele basarse en la establecida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y supondría, por ejemplo en un alquiler mensual de 700 euros, un pago de 101 euros por los tres años del contrato, más 34 euros por cada prórroga anual posterior, por aplicarse a la base imponible (alquiler anual x duración del contrato) el tipo impositivo estatal del 0,4%.
Aunque existe en todas las Comunidades Autónomas y es obligación del inquilino su pago, las Comunidades que han empezado a reclamarlo en los últimos años son Andalucía, Galicia, Asturias, Cataluña y Madrid. Todas aplican el tipo estatal, excepto Cataluña que, a partir del 1 de enero de 2015, lo ha fijado en el 0,5%, conforme al artículo 123 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Se tendrá que pagar en los 30 días hábiles siguientes a la firma por la duración íntegra del contrato, y después en cada prórroga, pudiendo hacerse efectivo de varias formas:
- Al registrar el contrato con el depósito de la fianza.
- Con papel timbrado de contrato de arrendamiento adquirido en los estancos.
- En las delegaciones de hacienda, cumplimentándose el modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada.
El sujeto pasivo es el inquilino, aunque si el arrendador ha recibido alguna renta sin el justificante de haber pagado el impuesto, puede ser responsable subsidiario.
Algunas Comunidades están aplicando con carácter retroactivo a los firmados desde 2012 hasta la actualidad. En teoría podría solicitarse el pago con intereses e incluso sanciones de hasta 50% en los casos de altos montos. No obstante, en el caso de Madrid, la Comunidad ha optado, de momento, por no sancionar, teniendo en cuenta las alegaciones que presentan los ciudadanos sobre el desconocimiento del impuesto y su nula intención de defraudar. En cualquier caso hay un plazo de un mes desde que se recibe la notificación para efectuar el pago. A partir de ahí la Comunidad Autónoma puede aplicar intereses de demora y cursar sanciones, porque entenderá que hay ánimo de defraudar a las arcas públicas.
Uno de los motivos del desconocimiento de este impuesto por parte de arrendadores y arrendatarios es que, a diferencia de lo que ocurre en otros países donde nadie alquila sin la intermediación de una empresa especializada, en España la mayoría de los alquileres son entre particulares que desconocen las obligaciones tributarias. Actualmente, según datos de Eurostat, el arrendamiento es la fórmula escogida por el 22% de las familias.
