El Tribunal Supremo Anula El Criterio Defendido Por La Xunta De Galicia Sobre La Tributación De Empresas Recibidas En Herencia

A través de una sentencia dictada el pasado mes de mayo, establece la posibilidad de que el beneficiario pueda obtener una exención del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones, sin ser accionista de la empresa.
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por la Xunta de Galicia la cual defendía el requisito necesario de ser accionista de la empresa, para poder disfrutar del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones en el momento de recibir una empresa en herencia.
En esta sentencia, de fecha 26 de mayo, el Supremo establece que, en el momento de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, el requisito de tener una participación en el capital de la empresa deberá darse en el causante, pero no en el beneficiario del legado, por lo que, no será obligación tener la condición de accionista de la sociedad.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, se establece una reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones cuando tenga lugar una transmisión de una empresa individual o negocio profesional sita dentro del territorio gallego, mientras que la reducción estatal es del 95%.
Ya el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, venía defendiendo el criterio establecido por el Supremo y consideraba que el requisito de la participación en el capital de la sociedad, deber darse en el causante (fallecido), no siendo necesario que el beneficiario de la herencia, el cual ejerce funciones de dirección en la empresa, sea accionista de la misma.
