Reconocimiento De Las Competencias Profesionales Adquiridas.

Aquellas personas con experiencia profesional pero sin titulación pueden obtenerla acreditando las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en Títulos de Formación Profesional y/o en Certificados de Profesionalidad.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la cualificación profesional como el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral.
Se entiende que una persona está cualificada cuando en su desempeño laboral obtiene los resultados esperados, con los recursos y el nivel de calidad debido.
Desde un punto de vista formal, la cualificación es el conjunto de competencias profesionales (conocimientos y capacidades) que permiten dar respuesta a ocupaciones y puestos de trabajo con valor en mercado laboral, y que pueden adquirirse a través de formación o por experiencia laboral.
El mismo texto normativo define la competencia profesional como el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
La evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, tendrá como referente el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se desarrollará siguiendo en todo caso criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene a disposición de los usuarios en la Sede Electrónica del SEPE los pasos y procedimientos a seguir para el reconocimiento.
