Orden De Modulos 2024

El 21 de diciembre de 2023 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, es decir, la coloquialmente conocida como "Orden de Módulos", cuyas principales novedades vamos a mostrar por si de ello se derivase la decisión de renunciar o revocar la misma para el año 2024.
Todos los aspectos básicos se mantienen para 2024 igual que en el año 2023: la estructura de la Orden; las actividades incluidas en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, así como aquellas que sólo están incluidas en el primero; la cuantía de los signos, índices o módulos, y las instrucciones para su aplicación.
Realizada esta importante apreciación, las principales novedades y hechos relevantes que debemos destacar vienen dados a continuación.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
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Se disminuye la reducción sobre el rendimiento neto de módulos respecto del ejercicio anterior: la reducción del rendimiento neto cálculado por el método de estimación objetiva vuelve a ser del 5% en 2024, a diferencia de lo fijado en los dos años anteriores (10% en 2023 y 15 % en 2022).
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Ambas reducciones únicamente resultarán aplicables cuando se trate de adquisiciones efectuadas en 2024 y documentadas en facturas emitidas en 2024.
Se mantiene la minoración del rendimiento neto por la adquisición de gasóleo agrícola y de fertilizantes. Igual que en 2023, para las actividades agrícolas y ganaderas se establece para el período impositivo 2024 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en:
- El 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y
- El 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
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Se mantiene la reducción del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma. Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (en estimación objetiva) en la Isla de La Palma podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 20% (después de aplicar la reducción del 5% indicada en el primer punto).
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Se mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas de Uva de mesa (0,32), Flores y platas ornamentales (0,32) y Tabaco (0,26) en el método de estimación objetiva del IRPF.
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Se mantiene la aplicación de los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen (a tal efecto) energía eléctrica, introducidos en 2023, de tal forma que se aplica un índice del 0,50 cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos, valorados a valor de mercado, y un índice del 0,75 cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
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Se mantiene la reducción de los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes de las actividades ganaderas de Servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) y Actividad de apicultura (0,070) en el régimen simplificado del IVA.
ASPECTOS COMUNES A AMBOS TRIBUTOS.
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Se mantiene la reducción para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca en un 20% sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
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La renuncia o revocación de la misma sobre estos regímenes para el año 2024 por los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sean de aplicación el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA dispondrán para ejercitar dicha opción hasta el 31 de diciembre de 2023. No obstante, también pueden renunciar a la estimación objetiva en el IRPF presentando en plazo la declaración del pago fraccionado del primer trimestre del año conforme al método de estimación directa -modelo 130- y renunciar al régimen simplificado del IVA presentando en plazo la declaración-liquidación del primer trimestre del año conforme al régimen general -modelo303-).
Límites para la aplicación de Módulos en 2024:
Como indicábamos en un comentario anterior, en la actualidad existe un régimen transitorio (nace en 2016 y se ha ido prorrogando desde entonces año a año por distintas normas) respecto a los límites que permiten aplicar tanto el método de estimación objetiva del IRPF como el régimen especial simplificado del IVA. Este régimen transitorio mantiene los límites en determinadas cuantías pues la normativa ya contemplaba una reducción. A fecha de elaboración del presente comentario aún no se ha publicado nada al respecto aunque se espera que para 2024 se mantengan los mismos límites que en año 2023, por lo que de no aprobarse -se aprobará- implicaría que este régimen transitorio ya no sería aplicable durante 2024. Así:
| De 2016 a 2023 | 2024 (*) | |
| Volumen de ingresos para actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 250.000 euros | 250.000 euros |
| Volumen de ingresos para el resto de actividades | 250.000 euros | 150.000 euros |
| Operaciones facturadas a empresarios y profesionales | 125.000 euros | 75.000 euros |
| Volumen de compras de bienes y servicios | 250.000 euros | 150.000 euros |
| (*) Si no se aprueba una nueva prorroga para este ejercicio | ||
Todo ello independientemente de los límites específicos para cada actividad desarrollados en la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre.
URGENTE: EL DÍA 28 DE DICIEMBRE SE PUBLICÓ EN EL BOE LA ORDEN DE PRÓRROGA DE ESTIMACIÓN OBTETIVA, REPRODUCIMOS EL PÁRRADO COMPLETO:
Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
CAPÍTULO I
Medidas fiscales
Artículo 15. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde 1 de enero de 2024, se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2024. Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta ley, queda fijada en 250.000 euros.»
