Modificación Orden Captacion De Mexilla

A continuación hacemos un resumen de la Orden de 22 de julio de 2025, que modifica la Orden de 26 de octubre de 2000 sobre la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales de Galicia:
📄 1. Objeto de la modificación
La modificación tiene por objetivo modernizar y optimizar la regulación de la extracción de mejilla (semilla del mejillón) procedente de bancos naturales, introduciendo una aplicación informática para sustituir el sistema tradicional de comunicación y control de la extracción Wikipedia+13Xunta de Galicia+13Noticias Jurídicas+13.
2. Introducción de la aplicación informática
Se impone el uso de una app digital para que las personas autorizadas declaren la extracción de mejilla de forma inmediata y digital:
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Reemplaza los informes manuales que debían remitirse en los 15 días posteriores .
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Permite registrar en tiempo real los datos necesarios para evaluar el recurso y planificar la explotación de forma sostenible.
3. Obligaciones en el nuevo artículo 6
El artículo 6 se reforma para incluir los siguientes requisitos:
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Declaración tras la extracción mediante la aplicación, o incluso antes (con confirmación posterior).
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Datos obligatorios:
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fecha de recogida,
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vivero destino,
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transportes autorizados usados,
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zona de recolección,
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cantidad en kilogramos.
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La app genera un documento oficial que ampara el transporte de la mejilla hasta el vivero .
Además:
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En el caso de extracción vía cofradías o agrupaciones (acuerdo con concesionarios), se detalla también la declaración vía app y generación de documento de transporte que, a su vez, es comunicado por la cofradía o agrupación al vivero destino ..
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El concesionario puede luego distribuir internamente entre sus viveros, generando documentos adicionales, siempre dentro del límite declarado .
4. Justificantes y sanciones
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La app incluye un justificante de autorización que las personas autorizadas deben llevar junto con su identificación para inspecciones .
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La falta de declaración oportuna a través de la aplicación conlleva sanciones según la Ley 11/2008, de pesca de Galicia .
5. Supresión del artículo 9
La Orden 22 de julio de 2025 elimina el contenido del artículo 9 original de la regulación del año 2000 .
6. Entrada en vigor
La modificación entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG). La Orden fue publicada el 30 de julio de 2025 entrando en vigor el 31 de julio.
✅ Resumen Comparativo
| Aspecto | Orden 2000 (original) | Orden 22 julio 2025 (modificación) |
|---|---|---|
| Forma de declaración | Informes manuales en los 15 días posteriores | Declaración digital inmediata vía aplicación |
| Datos comunicados | Lugar, fecha y cantidad | Fecha, vivero destino, transporte, ubicación, cantidad |
| Documentación de transporte | No especificada | Documento digital que ampara el traslado |
| Casos con cofradías | Declaración por concesionario | Coordinación digital entre recolectores y cofradías |
| Distribución entre viveros | No regulada | Permitida dentro de la cantidad declarada |
| Justificante administrativo | No previsto | Certificado digital de autorización |
| Régimen sancionador | Informes tardíos podían sancionarse | Omisión digital sancionable según nueva disposición |
| Artículo suprimido | Artículo 9 vigente | Artículo 9 eliminado |
