Ayudas Gasoil Sector Pesquero

AYUDAS GASOIL SECTOR PESQUERO
26 mar
2026

El Gobierno de España aprobó en marzo de 2026 (a través del Real Decreto-ley 7/2026) un paquete de medidas para mitigar el impacto de la guerra en Irán en los precios de la energía y los combustibles. Esto afecta especialmente al sector pesquero por el fuerte encarecimiento del gasoil (combustible para buques).

Ayudas específicas para el sector pesquero (gasoil y costes relacionados)

Se incluyen dos medidas principales para la flota pesquera:

  1. Ayuda compensatoria directa a buques pesqueros (0,20 € por litro de combustible):
    • Importe: 0,20 euros por litro de combustible consumido.
    • Período: Desde la entrada en vigor del decreto (alrededor del 21-22 de marzo de 2026) hasta el 30 de junio de 2026.
    • Cálculo por buque: Se multiplica 0,20 €/litro por el consumo diario de combustible (basado en datos de la Encuesta Económica de Pesca Marítima de 2024 del MAPA), los días de actividad (verificados de oficio mediante VMS, diarios electrónicos de a bordo o diarios de pesca/notas de venta), artes de pesca utilizadas y si opera en caladero nacional o internacional.
    • Límites: Máximo 200.000 € por buque y 400.000 € por armador.
    • Para flota internacional: Solo se aplica si la subida del precio del barril de Brent supera cierto umbral (diferencia ≥ 0,20 €/litro respecto a febrero de 2026).
    • Presupuesto inicial: 25 millones de euros (dentro de un paquete mayor de 877 millones para agro y pesca).
  2. Exención de la tasa sobre pesca fresca (T-4):
    • Durante tres meses desde la entrada en vigor (hasta aproximadamente junio de 2026).
    • Aplica a armadores de buques o embarcaciones que descarguen pesca fresca por vía marítima.

Además, se amplía en 300 millones de euros la línea de financiación ICO-MAPA-SAECA (créditos con subvención y avales) para el sector pesquero y acuícola, para mejorar el acceso al crédito ante los mayores costes.

Otras medidas generales que benefician indirectamente (rebaja fiscal en combustibles):

  • Bajada del IVA del 21% al 10% en gasolina, gasoil y otros hidrocarburos.
  • Reducción del Impuesto sobre Hidrocarburos al mínimo permitido por la UE.
  • Esto puede suponer una rebaja efectiva de hasta ~30 céntimos por litro en el precio del gasoil (según fuentes oficiales).

¿Cómo se pide o recibe la ayuda para pesca (gasoil)?

  • La compensatoria para buques es de oficio (automática): No necesitas presentar solicitud. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, la concede automáticamente.
    • Se verifica la actividad con sistemas oficiales (VMS, DEA, etc.).
    • Se publicará una relación provisional de beneficiarios y cuantías en la sede electrónica del MAPA en un plazo máximo de dos meses tras el 30 de junio de 2026.
    • Tendrás 5 días hábiles para alegaciones, renuncias o correcciones (por ejemplo, cuenta bancaria).
    • Después se publica la resolución definitiva (agotando la vía administrativa). El pago se realiza por transferencia.
  • Requisitos básicos para ser beneficiario:
    • Ser armador (persona física, jurídica o ente) de buques con licencia en vigor.
    • Estar en alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera de la Secretaría General de Pesca durante el período de la ayuda.
  • Exención de tasa: Se aplica directamente (sin solicitud específica mencionada).

Si eres armador, consulta regularmente la sede electrónica del MAPA o contacta con tu cofradía, federación pesquera o la Dirección General de Pesca de tu comunidad autónoma para actualizaciones.

Nota importante: Estas medidas son temporales (hasta junio 2026) y sujetas a disponibilidad presupuestaria y compatibilidad con normas de ayudas de Estado de la UE. El sector pesquero ha criticado que las ayudas pueden ser insuficientes ante subidas del gasoil superiores al 75% en algunos casos.

 

  • Detalles clave sobre cómo funciona:

    • Concesión de oficio: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, calcula y concede la ayuda de manera automática.
    • Base de cálculo: Se utiliza información oficial que ya tiene la Administración, como:
      • Consumo diario de combustible (basado en datos históricos de la Encuesta Económica de Pesca Marítima).
      • Días de actividad verificados mediante sistemas como el VMS (sistema de vigilancia por satélite), diarios electrónicos de a bordo (DEA), diarios de pesca o notas de venta.
      • Tipo de arte de pesca y si opera en caladero nacional o internacional.
    • Publicación de beneficiarios: Una vez finalizado el período (hasta el 30 de junio de 2026), el MAPA publicará en la sede electrónica del MAPAuna relación provisional de armadores beneficiarios y las cuantías calculadas.
      • Tendrás un plazo corto (normalmente 5 días hábiles) para presentar alegaciones, renuncias o correcciones (por ejemplo, si quieres actualizar la cuenta bancaria para el pago).
      • Después se publica la resolución definitiva y se procede al pago por transferencia bancaria.

    Otras medidas relacionadas:

    • Exención de la tasa sobre pesca fresca (T-4): Se aplica directamente durante tres meses (también de oficio, sin solicitud específica mencionada).
    • Línea de financiación ICO-MAPA-SAECA: Esta ampliación (300 millones de euros) no es automática; requiere que el armador solicite el crédito a través de las entidades financieras colaboradoras.

    Importante: Aunque la ayuda principal es de oficio, es muy recomendable que revises periódicamente la sede electrónica del MAPA y que mantengas actualizados tus datos (especialmente la cuenta bancaria y cualquier cambio en la flota). Si hay errores en los datos de actividad, las alegaciones en el plazo provisional son tu oportunidad de corregirlos.

    Si tu buque cumple los requisitos básicos (licencia en vigor, alta en la lista tercera del Registro General de la Flota Pesquera durante el período de la ayuda, etc.), deberías recibirla automáticamente.

    Para confirmar el detalle exacto de tu caso (tipo de flota, comunidad autónoma, etc.), te recomiendo:

    • Consultar el BOE con el Real Decreto-ley 7/2026 (artículo 51 regula específicamente esta ayuda).
    • Acceder a la sede electrónica del MAPA.
    • Contactar con tu cofradía de pescadores, federación o la consejería de pesca de tu comunidad autónoma (algunas competencias están transferidas).