Un Bateeiro De Rianxo Deberá Pagar 8.652 Euros Por Desligarse De La Asociación De Mejilloneros

Un bateeiro de Rianxo deberá pagar 8.652 euros por desligarse de la asociación de mejilloneros
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La Audiencia Provincial rechaza las rebajas reclamadas por el productor y le obliga a abonar todas las cuotas adeudadas
07 oct 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Un bateeiro de Rianxo tendrá que pagar 8.652 euros a la asociación de productores a la que pertenecía después de que la Audiencia Provincial de A Coruña haya cerrado una batalla judicial en la que el profesional trató de rebajar las cuentas que le fueron reclamadas tras abandonar la entidad. La sentencia confirma íntegramente la condena dictada en la primera instancia a favor de la Asociación de Produtores Mexilloeiros de Rianxo (Aspromeri) y avala, entre otras cuestiones, el cobro de la denominada cuota de salida.
El conflicto acabó en la Sección Sexta de la Audiencia Provincial después de que el productor recurriese la resolución dictada en marzo del 2025 por el juzgado de Padrón. Esta le obligaba a abonar 8.652,76 euros, a los que hay que sumar los intereses legales generados desde el 27 de marzo del 2023 y las costas del procedimiento. El bateeiro sostenía que parte de las cantidades que se le exigían no le correspondían porque estaban vinculadas a conceptos posteriores a su salida de la asociación, que se produjo en octubre del 2022.
La discrepancia alcanzaba desde bolsas utilizadas para la actividad hasta el seguro y la vigilancia de las bateas, pero uno de los principales caballos de batalla era la cuota que deben afrontar los productores cuando se desvinculan de la entidad. El recurrente cuestionaba tanto su cálculo como la aplicación del IVA y alegaba que los socios ya satisfacían una cuota fija por batea, además de asumir directamente determinados servicios.
Obligado por estatutos
La Audiencia, sin embargo, no encuentra motivos para darle la razón. Los estatutos de Aspromeri contemplan expresamente la cuota para los casos de separación de un socio y establecen que su marcha no le exime de satisfacer las obligaciones económicas de otro tipo que tenga pendientes. Además, las cantidades correspondientes a los servicios prestados por la asociación fueron aprobándose en sucesivas asambleas. Para el ejercicio del 2022, la cuota quedó fijada en 1.259,40 euros, IVA incluido, mediante un acuerdo adoptado el 31 de marzo de aquel año y posteriormente ratificado para el 2023 por el mismo importe.
La resolución añade otro elemento relevante: no consta que esos acuerdos ni las previsiones de los estatutos fueran impugnados. Por ello, considera que el cobro es consecuencia de las normas de la propia asociación y de las decisiones de su asamblea. No se trata, además, del primer pleito en el que la Audiencia se pronuncia en este sentido, pues la sentencia cita otras tres resoluciones de la misma sección con el mismo criterio.
El productor también intentó descontar otras cantidades de la factura que le pasó la asociación. Entre ellas figuraban 299,47 euros correspondientes a unas bolsas que consideraba adquiridas después de haber causado baja. Aspromeri sostuvo que el material había sido retirado previamente y que existía un albarán de entrega, aunque la factura se emitió posteriormente. La Audiencia acepta esta explicación y concluye que el retraso en facturar no significa que las bolsas hubiesen sido entregadas después de la marcha del asociado.
Algo similar ocurre con otros gastos propios de la actividad. El bateeiro discutió 68,50 euros correspondientes al seguro de una de sus bateas durante el período 2022-2023, pero la documentación acredita que el concepto había sido facturado ya en junio del 2022. También cuestionó 30 euros por el servicio de vigilancia alegando que se correspondían con el segundo semestre de aquel ejercicio. La factura, sin embargo, detallaba cuatro mensualidades —julio, agosto, septiembre y octubre— durante las que todavía permanecía vinculado a la asociación y disfrutaba del servicio. La Audiencia considera que las cantidades reclamadas están correctamente justificadas y debe abonarlas.
FUENTE: LA VOZ DE GALICIA
