Ayudas Para Compensar A Los Acuicultores Por La Suspensión Temporal De La Recogida De Moluscos Cultivados

OBJETO
Compensar a los acuicultores por la suspensión temporal de la recogida de moluscos cultivados.
A QUIEN VA DIRIGIDO
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, las empresas acuícolas titulares de establecimientos de acuicultura, que hayan visto suspendida su cosecha de moluscos cultivados, por motivos de salud pública, en el año 2025, como consecuencia de la contaminación de los moluscos motivada por la proliferación de plancton productor de toxinas o por la presencia de plancton que contenga biotoxinas.
Las personas beneficiarias deben ser titulares de establecimientos de acuicultura localizados en los polígonos indicados en el artículo 1 de esta orden, durante un período de más de cuatro meses consecutivos, comprendidos dentro de los intervalos de fechas fijados en el citado artículo.
A efectos de esta orden se considera empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera o en todas sus fases de explotación, cría, cultivo o reproducción, situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima, y que tengan sus instalaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia.
23/09/2026 00:00 - 22/10/2026 23:59
PLAZO
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
REQUISITOS
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden estarán sujetas a los siguientes requisitos:
a) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.
b) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) No encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1, letras a), b) y c), y en el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021:
– Haber cometido infracciones graves conforme al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o conforme a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo en el marco de la PPC.
– Estar o haber estado, en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
– Haber cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) nº 2024/1203 del Parlamento Europeo y del Consejo. Con carácter general, serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que haya cometido uno de los delitos contemplados en el artículo 3 durante un período de 12 o 24 meses en función de si fue cometido por negligencia grave o con dolo. En el caso de delitos contemplados en el artículo 4 de la citada directiva, el período de inadmisibilidad será, con carácter general, de 24 meses.
– En el marco del FEMP o FEMPA, haber sido declarada culpable de cometer fraude, tal y como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371.
d) Estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
g) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar y cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de persona beneficiaria. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, con la condición de que su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor, en el caso de impago.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración suscrita por la persona física o, en caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el apartado b) siguiente y con sujeción a su regulación.
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1º. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, se presentará «Informe de procedimientos acordados», elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detectaran, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Los informes de procedimientos acordados o las certificaciones deberán realizarse según lo establecido en el artículo 215 del Real decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se modifica el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
A efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
h) En caso de que las personas titulares del establecimiento de acuicultura sean una pluralidad de personas, incluidos los matrimonios casados en régimen de gananciales, podrán ser personas beneficiarias cada una de ellas en el porcentaje declarado en el anexo correspondiente (anexo II. Pluralidad de personas solicitantes). Aquellas personas que declaren un 0 % de participación en el anexo II deberán cumplir los requisitos señalados en los apartados a), b), c) y e).
Las posibles personas beneficiarias, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan para las ayudas en materia de acuicultura, tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación.
DOCUMENTOS PARA LA PRESENTACION
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
En caso de solicitudes presentadas por pluralidad de personas, todos los establecimientos incluidos en el anexo I deben ser titularidad de las mismas personas. En caso de producirse variaciones de personas titulares, procederá la presentación de una nueva solicitud.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
Anexo II. Pluralidad de personas, en su caso.
Anexo III. Nombramiento de representante a efectos de presentación de la solicitud, en su caso.
2. Asimismo, según proceda, se presentará la siguiente documentación complementaria:
2.1. Personas jurídicas:
a) Certificación registral de los estatutos sociales y de la constitución, así como de los representantes legales y apoderados de la persona jurídica, emitida con posterioridad a la fecha de publicación de la presente orden.
b) Copia del poder de representación del representante legal de la entidad solicitante, en caso de que tal poder no figure en la certificación registral.
c) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA.
d) Certificado acreditativo de no haber cometido ninguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) nº 2024/1203, obtenido a través del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2.2. Pluralidad de personas:
Si la solicitud corresponde a una pluralidad de personas, las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen en el anexo II y, en su defecto, con la que figure en primer término. La cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar exclusivamente a nombre de todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo II un porcentaje de participación superior al 0 %.
2.3. Todas las personas solicitantes:
a) Seguro de responsabilidad del establecimiento que garantice posibles daños a terceros.
b) Certificación bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corriente señalada en el anexo I corresponde únicamente a la persona solicitante o, en el caso de pluralidad, exclusivamente a todas las personas solicitantes que indiquen en el anexo II un porcentaje de participación superior al 0 %.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a fin de comprobar el requisito establecido en el artículo 5.g) de la presente orden, presentarán:
1) Personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
– Declaración responsable (anexo I), en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2) Personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada:
– Certificación o «Informe de procedimientos acordados», emitida/o por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
d) Factura de la certificación o del «Informe de procedimientos acordados» del auditor mencionado en el apartado anterior. Si el gasto unitario de la factura supera los 15.000 €, deberá aportar, como mínimo, dos ofertas más de diferentes proveedores. La elección se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Certificación bancaria acreditativa del pago correspondiente a la mencionada factura. El certificado bancario indicará la factura que soporta. El pago se tendrá que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.
El pago debe esta realizado desde una cuenta bancaria de la que sea titular o titulares exclusivamente la persona o personas beneficiarias.
En caso de que las personas beneficiarias sean una pluralidad de personas, el pago debe estar realizado a nombre de cada una de las personas beneficiarias y por el porcentaje de ayuda solicitada según lo indicado en el anexo II.
3. En caso de que el establecimiento de acuicultura sea titularidad de un matrimonio casado en régimen de gananciales, deberá presentarse la documentación correspondiente a la pluralidad de personas.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se puidieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
8. A efectos de presentación de la solicitud, las personas interesadas podrán actuar por medio de representantes; la acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo III de esta orden.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de cada persona solicitante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica.
d) DNI/NIE de la persona representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
e) NIF de la entidad representante autorizada a efectos de la presentación de la solicitud.
f) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
g) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Consulta de estar al corriente, cada persona solicitante, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
i) Consulta de estar al corriente en el pago, cada persona solicitante, de las obligaciones por reintegro de subvenciones, emitida por la Consellería de Hacienda y Administración Pública (Atriga).
j) Informe sobre sanciones graves de las personas solicitantes de ayudas cofinanciadas con el FEMPA, de conformidad con el artículo 11.1.a) del Reglamento FEMPA, emitido por el Servicio Técnico-Jurídico de la Consellería del Mar, con respecto a cada persona solicitante.
k) Consulta de no estar en concurso de acreedores (artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), obtenida a través del Registro Público Concursal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con respecto a cada persona solicitante.
l) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008, del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con respecto a cada persona solicitante.
m) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de inexistencia de antecedentes penales, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no ha sido declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEMP o FEMPA. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
n) Consulta de no haber sido declarada culpable de cometer fraude, en el marco del FEMP o FEMPA, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
ñ) Consulta de no estar ni haber estado, cada persona solicitante, en los últimos 24 meses, involucrada en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR, o en la explotación, gestión o propiedad de buques que estén o hayan estado en los últimos 12 meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, obtenida del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
o) En caso de personas físicas o pluralidad de personas físicas, consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) nº 2024/1203, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de delitos, se solicitará a la persona interesada que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.
p) Consulta de no haber cometido ninguno de los delitos señalados en los artículos 3 y 4 de la Directiva (UE) nº 2024/1203, obtenida a través de la plataforma de interoperabilidad de la Base de datos nacional de subvenciones, con respecto a cada persona solicitante.
q) Consulta de resoluciones de concesión de otras ayudas, para la misma finalidad, concedidas por la Xunta de Galicia, en su caso, y con respecto a cada persona solicitante.
r) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas, con respecto a cada persona solicitante.
s) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas, con respecto a cada persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I, anexo II o anexo III) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud se efectuarán electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
NORMATIVA
Orden de 11 de septiembre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, de carácter compensatorio a los acuicultores por la suspensión de las actividades de cosecha de moluscos cultivados durante el año 2025, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 180 de 22 de septiembre de 2026).
